Los Consejos Intersectoriales Municipales tienen la obligación de proporcionar información y hacer públicos los resultados de sus acciones. Esto asegura la rendición de cuentas.
Son obligaciones de los Consejos Intersectoriales Municipales y de Demarcación Territorial:
I. Proporcionar la información, en el ámbito de su competencia, que nutra los portales electrónicos del SINSAMAC para consulta, diagnóstico y evaluación;
II. Hacer públicos los resultados enfocados al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia;
III. Analizar la información correspondiente del municipio o demarcación territorial en la plataforma del SINSAMAC, para mejorar la toma de decisiones;
IV. Representar los intereses legítimos de la población en el municipio o demarcación territorial ante los Consejos Intersectoriales Estatales, ante el Consejo Intersectorial Nacional o ante cualquier autoridad del Estado;
LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Alimentación y del Programa Especial del Sistema Agroalimentario, y
VI. Las demás establecidas en la presente Ley, su Reglamento, o en la respectiva legislación estatal.
TÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Capítulo I Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La rendición de cuentas es esencial para la confianza pública. Los profesionales deben ayudar a los consejos a cumplir con estas obligaciones para mejorar su imagen ante la comunidad.
Anterior
Art. 73. Consejos Municipales de Alimentacion
Siguiente
Art. 75. Derecho a la Participacion Social
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo