LGAAS

Artículo 73. Consejos Municipales de Alimentacion

Cada municipio tendrá un Consejo de Alimentación que permitirá la participación ciudadana en decisiones sobre alimentación. Esto fomenta la transparencia y la inclusión.

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Texto Legal

Por cada municipio o demarcación territorial, habrá un Consejo de Alimentación Municipal o de Demarcación Territorial. Serán las instancias de discusión pública en las que cualquier persona estará en posibilidad de realizar propuestas, opinar, formular dudas o participar en las decisiones que se tomen en beneficio de la mejora en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en la localidad.

Estos Consejos estarán integrados por funcionarios de los Ayuntamientos o Alcaldías y por las personas físicas, entes e instancias de participación social, los lineamientos que determine el SINSAMAC y se encuentren libres de conflicto de interés. En caso de tener Comités de Alimentación al interior del municipio o de la demarcación territorial correspondiente, los presidentes de dichos Comités deberán ser parte de los Consejos Intersectoriales Municipales o de Demarcación Territorial.

Las reglas de organización y funcionamiento interno serán determinadas por acuerdo de los propios Consejos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los consejos municipales son una oportunidad para que la ciudadanía participe activamente en políticas alimentarias. Los profesionales deben fomentar esta participación en sus comunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGAAS?

Cada municipio tendrá un Consejo de Alimentación que permitirá la participación ciudadana en decisiones sobre alimentación. Esto fomenta la transparencia y la inclusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Los consejos municipales son una oportunidad para que la ciudadanía participe activamente en políticas alimentarias. Los profesionales deben fomentar esta participación en sus comunidades.

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