LGAAS

Artículo 35. Acuerdos ilegales en distribucion

Se declaran nulos los acuerdos que busquen evitar la libre concurrencia en la produccion y distribucion de alimentos. Esto protege el derecho a una alimentacion adecuada.

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Texto Legal

Se declarará ilegal, y por tanto nulo, todo acuerdo, procedimiento o acción combinada entre dos o más agentes de una o varias cadenas productivas o distributivas que tenga por propósito o efecto directo evitar la libre concurrencia de nuevos productores o distribuidores en perjuicio del derecho de la población a una alimentación adecuada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben ser cautelosas al establecer colaboraciones para no caer en prácticas ilegales. Es recomendable realizar auditorias legales periódicas para garantizar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGAAS?

Se declaran nulos los acuerdos que busquen evitar la libre concurrencia en la produccion y distribucion de alimentos. Esto protege el derecho a una alimentacion adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Las empresas deben ser cautelosas al establecer colaboraciones para no caer en prácticas ilegales. Es recomendable realizar auditorias legales periódicas para garantizar el cumplimiento.

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