Se prohíben conductas que afecten la libre concurrencia en la produccion y distribucion de alimentos. Las acciones deben ser reportadas a la Comision Federal de Competencia Economica.
Toda conducta que disminuya, dañe, impida o condicione de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de alimentos adecuados, sanos, inocuos y nutritivos, que forme parte o no de la canasta normativa o regional, se harán del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, para los efectos a que haya lugar.
Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, el SINSAMAC coadyuvará, en el ámbito de sus atribuciones, con la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.
LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar atentas a las regulaciones de competencia para evitar sanciones. Es recomendable establecer mecanismos de denuncia interna para reportar posibles irregularidades.
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