LGDLPI

Artículo 3. Patrimonio cultural y lingüístico

Las lenguas indígenas son parte integral del patrimonio cultural y lingüístico de México. Su diversidad es una expresión clave de la pluriculturalidad de la nación.

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Texto Legal

Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana. Artículo reformado DOF 15-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la importancia de la diversidad lingüística como un valor cultural. Los contadores y abogados deben considerar esto al asesorar a comunidades indígenas sobre sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LGDLPI?

Las lenguas indígenas son parte integral del patrimonio cultural y lingüístico de México. Su diversidad es una expresión clave de la pluriculturalidad de la nación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] Este artículo subraya la importancia de la diversidad lingüística como un valor cultural. Los contadores y abogados deben considerar esto al asesorar a comunidades indígenas sobre sus derechos.

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