Toda persona tiene el derecho de ejercer sus derechos culturales sin discriminación. Este articulo garantiza la igualdad de oportunidades para acceder a la cultura.
Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es fundamental para la defensa de los derechos culturales. Los abogados deben utilizarlo como base para argumentar en casos de discriminación en el acceso a la cultura.
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