LGCDC

Artículo 9. Ejercicio de derechos culturales

Toda persona tiene el derecho de ejercer sus derechos culturales sin discriminación. Este articulo garantiza la igualdad de oportunidades para acceder a la cultura.

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Texto Legal

Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es fundamental para la defensa de los derechos culturales. Los abogados deben utilizarlo como base para argumentar en casos de discriminación en el acceso a la cultura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGCDC?

Toda persona tiene el derecho de ejercer sus derechos culturales sin discriminación. Este articulo garantiza la igualdad de oportunidades para acceder a la cultura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] Este articulo es fundamental para la defensa de los derechos culturales. Los abogados deben utilizarlo como base para argumentar en casos de discriminación en el acceso a la cultura.

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