LGCDC

Artículo 8. Programa de vales de Cultura

La Secretaría de Cultura coordinará un programa de vales de Cultura para aumentar el acceso a la cultura en sectores vulnerables, promoviendo la inclusión cultural.

vales de culturainclusionsectores vulnerables

Texto Legal

La Secretaría de Cultura coordinará y promoverá el programa de asignación de vales de Cultura con la participación del sector social y privado, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, para incrementar el acceso a la cultura de los sectores vulnerables.

TÍTULO SEGUNDO DERECHOS CULTURALES Y MECANISMOS PARA SU EJERCICIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este programa puede ser una herramienta valiosa para fomentar la participación cultural. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales y administrativas de su implementación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGCDC?

La Secretaría de Cultura coordinará un programa de vales de Cultura para aumentar el acceso a la cultura en sectores vulnerables, promoviendo la inclusión cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] Este programa puede ser una herramienta valiosa para fomentar la participación cultural. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales y administrativas de su implementación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 del LGCDC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 LGCDC desde tu celular