LGCDC

Artículo 18. Fines de la coordinacion cultural

Los mecanismos de coordinación tienen fines específicos como establecer acciones y objetivos, contribuir al desarrollo cultural y promover la interculturalidad. Estos fines son fundamentales para el fortalecimiento de la identidad nacional.

interculturalidaddesarrollo culturalidentidad
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los mecanismos de coordinación previstos en el artículo anterior, tendrán los siguientes fines:

I. Establecer las acciones y objetivos de los programas de las instituciones culturales en coordinación con la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;

II. Contribuir al desarrollo cultural de la población del país;

III. Colaborar a través de la interculturalidad, al desarrollo de la identidad y sentido de pertenencia a la Nación Mexicana de las personas, grupos, pueblos y comunidades;

IV. Impulsar el estudio, protección, preservación y administración del patrimonio cultural inmaterial de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;

V. Promover el desarrollo de los servicios culturales con base en la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones conforme a las leyes aplicables en la materia, para ampliar la cobertura y potenciar el impacto social de las manifestaciones culturales;

VI. Apoyar el mejoramiento de las instituciones que propicien el desarrollo de las diferentes manifestaciones culturales, y

VII. Establecer acuerdos de coordinación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil en materia de transparencia y rendición de cuentas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo destaca la importancia de la interculturalidad en la política cultural. Los contadores deben considerar cómo estas iniciativas pueden influir en la asignación de recursos y en la fiscalización de los mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGCDC?

Los mecanismos de coordinación tienen fines específicos como establecer acciones y objetivos, contribuir al desarrollo cultural y promover la interculturalidad. Estos fines son fundamentales para el fortalecimiento de la identidad nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] Este articulo destaca la importancia de la interculturalidad en la política cultural. Los contadores deben considerar cómo estas iniciativas pueden influir en la asignación de recursos y en la fiscalización de los mismos.

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