LGCDC

Artículo 17. Mecanismos de coordinacion cultural

La Ley permite la participación de la Federación, entidades federativas, municipios y sectores privado y social en mecanismos de coordinación para cumplir con los objetivos culturales. Esto fomenta una colaboración integral en la promoción de la cultura.

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Texto Legal

La Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y las personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que presten servicios culturales; podrán participar de los mecanismos de coordinación con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno y sectores es crucial para el éxito de las políticas culturales. Los profesionales deben estar preparados para asesorar sobre las implicaciones fiscales de estas colaboraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGCDC?

La Ley permite la participación de la Federación, entidades federativas, municipios y sectores privado y social en mecanismos de coordinación para cumplir con los objetivos culturales. Esto fomenta una colaboración integral en la promoción de la cultura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno y sectores es crucial para el éxito de las políticas culturales. Los profesionales deben estar preparados para asesorar sobre las implicaciones fiscales de estas colaboraciones.

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