LGCG

Artículo 72. Remision de informacion a Hacienda

Las entidades deben remitir información sobre el ejercicio de recursos federales a la Secretaría de Hacienda. Esto permite un mejor control y supervisión de los recursos públicos.

remisióninformaciónrecursos federales

Texto Legal

Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.

Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos;

II. Recursos aplicados conforme a reglas de operación y, en el caso de recursos locales, a las demás disposiciones aplicables;

III. Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados, y

IV. La demás información a que se refiere este Capítulo.

La Secretaría de Hacienda dará acceso al sistema de información a la Auditoría Superior de la Federación y a las demás instancias de fiscalización, de control y de evaluación federales y de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad en la remisión de información es clave para evitar sanciones. Se recomienda establecer un calendario de entrega de informes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGCG?

Las entidades deben remitir información sobre el ejercicio de recursos federales a la Secretaría de Hacienda. Esto permite un mejor control y supervisión de los recursos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] La puntualidad en la remisión de información es clave para evitar sanciones. Se recomienda establecer un calendario de entrega de informes.

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