LGCG

Artículo 71. Informes sobre avance de obras

Las entidades deben informar sobre el avance físico de obras y acciones financiadas con recursos federales. Esto asegura la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de recursos.

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Texto Legal

En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en los informes es crucial para la confianza pública. Se sugiere utilizar indicadores de desempeño claros y accesibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGCG?

Las entidades deben informar sobre el avance físico de obras y acciones financiadas con recursos federales. Esto asegura la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] La claridad en los informes es crucial para la confianza pública. Se sugiere utilizar indicadores de desempeño claros y accesibles.

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