LGCG

Artículo 69. Cuentas bancarias productivas

Los gobiernos deben incluir cuentas bancarias específicas para recursos federales en su información financiera. Esto permite un control más riguroso de los fondos públicos.

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Texto Legal

Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos.

Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales.

En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.

Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta identificación de cuentas es fundamental para la rendición de cuentas. Se sugiere establecer procedimientos claros para el manejo de estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGCG?

Los gobiernos deben incluir cuentas bancarias específicas para recursos federales en su información financiera. Esto permite un control más riguroso de los fondos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] La correcta identificación de cuentas es fundamental para la rendición de cuentas. Se sugiere establecer procedimientos claros para el manejo de estos recursos.

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