LGCG

Artículo 32. Registro de derechos patrimoniales

Los entes públicos deben registrar en cuentas de activo los derechos patrimoniales en fideicomisos y su participación en entidades de la administración pública. Esto es esencial para una contabilidad transparente y precisa.

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Texto Legal

Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los derechos patrimoniales que tengan en fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos y contratos análogos. Asimismo, deberán registrar en una cuenta de activo la participación que tengan en el patrimonio o capital de las entidades de la administración pública paraestatal, así como de las empresas productivas del Estado. Artículo reformado DOF 30-12-2015

CAPÍTULO III Del Registro Contable de las Operaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asegurarse de que todos los derechos patrimoniales estén correctamente registrados para evitar problemas de fiscalización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGCG?

Los entes públicos deben registrar en cuentas de activo los derechos patrimoniales en fideicomisos y su participación en entidades de la administración pública. Esto es esencial para una contabilidad transparente y precisa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Los contadores deben asegurarse de que todos los derechos patrimoniales estén correctamente registrados para evitar problemas de fiscalización.

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