Durante la transición de una administración a otra, los bienes no inventariados deben ser entregados oficialmente mediante un acta de entrega y recepción. Esto asegura la transparencia y continuidad en la gestión de los recursos.
Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que las administraciones entrantes realicen un inventario exhaustivo para evitar discrepancias en la gestión de bienes.
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