Se sanciona a propietarios que no denuncien derivaciones clandestinas en sus predios. Las penas varían según el conocimiento de los delitos.
Se impondrá de 6 a 8 años de prisión y multa de 6,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al arrendatario, propietario o poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-11-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Se impondrá de 9 a 16 años de prisión y multa de 9,000 a 16,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente Ley, facilite, colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades correspondientes. Artículo reformado DOF 18-05-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La responsabilidad de los propietarios es crucial para la prevención de delitos. Es recomendable que realicen inspecciones regulares en sus propiedades.
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