LFPSDMH

Artículo 14. Comercialización sin marcadores

Se sanciona la comercialización de hidrocarburos que no cumplan con las especificaciones de marcadores. Las penas incluyen prisión y multas.

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Texto Legal

Se sancionará de 8 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 12,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la autoridad competente, determinados en la documentación que así lo prevea. Párrafo reformado DOF 18-05-2018

La misma pena se impondrá a quien sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley, sustraiga, altere, modifique o destruya los marcadores a que se refiere el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta identificación de hidrocarburos es esencial para la legalidad de las operaciones. Asegúrese de que sus productos cumplan con las especificaciones requeridas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFPSDMH?

Se sanciona la comercialización de hidrocarburos que no cumplan con las especificaciones de marcadores. Las penas incluyen prisión y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos Comet...?

[IA] La correcta identificación de hidrocarburos es esencial para la legalidad de las operaciones. Asegúrese de que sus productos cumplan con las especificaciones requeridas.

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