LFPPIPP_200521

Artículo 30. Conducta de Servidores Públicos

El articulo establece que los servidores públicos deben abstenerse de hacer ofrecimientos no autorizados a la persona protegida. Esto asegura la integridad del programa y la protección de la persona.

servidores publicosofrecimientosintegridad

Texto Legal

Los servidores públicos que tengan contacto con la Persona Protegida deben abstenerse de hacerle cualquier ofrecimiento que no tenga sustento o no esté autorizado por el Director.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados estén atentos a la conducta de los servidores públicos en relación con sus clientes. Cualquier irregularidad puede comprometer la seguridad y efectividad del programa de protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFPPIPP_200521?

El articulo establece que los servidores públicos deben abstenerse de hacer ofrecimientos no autorizados a la persona protegida. Esto asegura la integridad del programa y la protección de la persona.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Es fundamental que los abogados estén atentos a la conducta de los servidores públicos en relación con sus clientes. Cualquier irregularidad puede comprometer la seguridad y efectividad del programa de protección.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del LFPPIPP_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 LFPPIPP_200521 desde tu celular