LFPPIPP_200521

Artículo 30. Conducta de Servidores Públicos

El articulo establece que los servidores públicos deben abstenerse de hacer ofrecimientos no autorizados a la persona protegida. Esto asegura la integridad del programa y la protección de la persona.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 20 de mayo de 2021. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los servidores públicos que tengan contacto con la Persona Protegida deben abstenerse de hacerle cualquier ofrecimiento que no tenga sustento o no esté autorizado por el Director.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados estén atentos a la conducta de los servidores públicos en relación con sus clientes. Cualquier irregularidad puede comprometer la seguridad y efectividad del programa de protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFPPIPP_200521?

El articulo establece que los servidores públicos deben abstenerse de hacer ofrecimientos no autorizados a la persona protegida. Esto asegura la integridad del programa y la protección de la persona.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Es fundamental que los abogados estén atentos a la conducta de los servidores públicos en relación con sus clientes. Cualquier irregularidad puede comprometer la seguridad y efectividad del programa de protección.

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