El articulo establece que los servidores públicos deben abstenerse de hacer ofrecimientos no autorizados a la persona protegida. Esto asegura la integridad del programa y la protección de la persona.
Los servidores públicos que tengan contacto con la Persona Protegida deben abstenerse de hacerle cualquier ofrecimiento que no tenga sustento o no esté autorizado por el Director.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los abogados estén atentos a la conducta de los servidores públicos en relación con sus clientes. Cualquier irregularidad puede comprometer la seguridad y efectividad del programa de protección.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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