LFPPIPP_200521

Artículo 29. Obligaciones de la Persona

Este articulo enumera las obligaciones que debe cumplir la persona que se incorpora al programa, además de las estipuladas en el convenio. Estas obligaciones son esenciales para la eficacia del programa.

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Texto Legal

Las obligaciones a las que queda sujeta la persona que se incorpora al Programa, además de las expresamente estipuladas en el Convenio de Entendimiento, son las que a continuación de manera enunciativa se señalan:

I. Informar plenamente de sus antecedentes (penales, posesiones, propiedades y deudas u obligaciones de carácter civil, al momento de solicitar su incorporación al Programa).

II. Abstenerse de informar que se encuentra incorporada en el Programa o divulgar información del funcionamiento del mismo.

III. Cooperar en las diligencias, que sean necesarias, a requerimiento del Ministerio Público o del juez penal.

IV. Acatar y mantener un comportamiento adecuado que hagan eficaces las Medidas de Protección, dictadas por el Centro.

V. Utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos que para el desarrollo de su propia vida, el Programa ponga a su disposición.

VI. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad y la del Programa.

VII. Someterse a tratamientos médicos, y de rehabilitación a que hubiere lugar.

VIII. Mantener comunicación con el Director, a través del agente de la Unidad que haya sido asignado, salvo situaciones de extrema gravedad o urgencia.

IX. Cuando sea reubicado abstenerse de entrar en contacto sin autorización, con familiares que no se encuentren dentro del Programa, o con personas con quien hubiese sostenido relación antes de su incorporación al Programa.

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

X. Otras medidas que a consideración del Centro sean necesarias y que podrán estar expresamente señaladas en el Convenio de Entendimiento.

CAPÍTULO XI OBLIGACIONES DEL PROGRAMA CON LA PERSONA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asegurarse de que sus clientes comprendan todas las obligaciones que asumen al ingresar al programa. El cumplimiento de estas obligaciones es crucial para mantener la protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFPPIPP_200521?

Este articulo enumera las obligaciones que debe cumplir la persona que se incorpora al programa, además de las estipuladas en el convenio. Estas obligaciones son esenciales para la eficacia del programa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Los abogados deben asegurarse de que sus clientes comprendan todas las obligaciones que asumen al ingresar al programa. El cumplimiento de estas obligaciones es crucial para mantener la protección.

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