Este articulo detalla el proceso para solicitar la incorporación al programa de protección, que debe ser realizado por el titular de la fiscalía. La reevaluación de solicitudes es posible bajo ciertas condiciones.
La solicitud de incorporación al Programa, la deberá realizar el Titular de la Fiscalía correspondiente o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca el Ministerio Público o el juez a que se refiere este artículo que conozca del Procedimiento Penal en los que intervenga la persona a proteger, las cuales serán resueltas por el Director del Centro. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Cuando se niegue el ingreso de una persona al Programa, se podrá reevaluar la solicitud de incorporación siempre que se aleguen hechos nuevos o supervenientes.
En los casos que la solicitud provenga de la autoridad judicial en términos de lo dispuesto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 23 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados conozcan el proceso de solicitud para poder guiar a sus clientes en la incorporación al programa. La correcta presentación de la solicitud puede facilitar la obtención de protección.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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