El articulo establece que las medidas de protección deben ser viables y proporcionales a la vulnerabilidad y situación de riesgo de la persona protegida. Esto asegura que las medidas sean adecuadas y efectivas.
Las Medidas de Protección deberán ser viables y proporcionales a:
I. La vulnerabilidad de la Persona Protegida.
II. La situación de riesgo.
III. La importancia del caso.
IV. La trascendencia e idoneidad del testimonio.
V. La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa.
VI. La capacidad del agente generador del riesgo de hacer efectivo el daño.
VII. Otras circunstancias que justifiquen la medida.
CAPÍTULO VII DE LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben evaluar cuidadosamente la situación de sus clientes para determinar la adecuación de las medidas de protección. Esto puede influir en la efectividad de la protección brindada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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