El Programa incluye a víctimas, testigos, peritos y otros que puedan estar en riesgo por su participación en el procedimiento penal. La inclusión de familiares también es relevante.
De acuerdo con el artículo 2, fracciones IX y X, de la presente Ley, podrán incorporarse al Programa:
a) Víctimas.
b) Ofendidos.
c) Testigos.
d) Testigos Colaboradores.
e) Peritos.
f) Policías.
g) Ministerio Público, Jueces y miembros del Poder Judicial.
h) Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso.
i) Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo.
CAPÍTULO VI CLASES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los abogados comprendan quiénes pueden beneficiarse del Programa de Protección. La inclusión de familiares amplía el alcance de la protección y debe ser considerada en la asesoría legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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