LFPPIPP_200521

Artículo 15. Personas Protegidas

El Programa incluye a víctimas, testigos, peritos y otros que puedan estar en riesgo por su participación en el procedimiento penal. La inclusión de familiares también es relevante.

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Texto Legal

De acuerdo con el artículo 2, fracciones IX y X, de la presente Ley, podrán incorporarse al Programa:

a) Víctimas.

b) Ofendidos.

c) Testigos.

d) Testigos Colaboradores.

e) Peritos.

f) Policías.

g) Ministerio Público, Jueces y miembros del Poder Judicial.

h) Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso.

i) Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo.

CAPÍTULO VI CLASES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados comprendan quiénes pueden beneficiarse del Programa de Protección. La inclusión de familiares amplía el alcance de la protección y debe ser considerada en la asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LFPPIPP_200521?

El Programa incluye a víctimas, testigos, peritos y otros que puedan estar en riesgo por su participación en el procedimiento penal. La inclusión de familiares también es relevante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Es crucial que los abogados comprendan quiénes pueden beneficiarse del Programa de Protección. La inclusión de familiares amplía el alcance de la protección y debe ser considerada en la asesoría legal.

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