LFFMAA

Artículo 41. Estimulos fiscales

El Ejecutivo Federal, a traves de la Secretaría de Hacienda, otorgara estimulos fiscales a los empresarios de microindustrias. Se busca adaptar estos estimulos a las necesidades del sector.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y según se prevea en la Ley de Ingresos de la Federación, concederá a los empresarios de microindustrias los estímulos fiscales correspondientes. Al efecto se integrará un paquete especializado, adecuado a sus necesidades y características particulares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los estimulos fiscales son una herramienta importante para el crecimiento de las microindustrias. Es recomendable que los empresarios se informen sobre los requisitos y procesos para acceder a estos beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFFMAA?

El Ejecutivo Federal, a traves de la Secretaría de Hacienda, otorgara estimulos fiscales a los empresarios de microindustrias. Se busca adaptar estos estimulos a las necesidades del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY para el Fomento de la Microindustria y la A...?

[IA] Los estimulos fiscales son una herramienta importante para el crecimiento de las microindustrias. Es recomendable que los empresarios se informen sobre los requisitos y procesos para acceder a estos beneficios.

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