LFFMAA

Artículo 40. Instrumentacion de recomendaciones

Las dependencias del Ejecutivo Federal deben implementar las recomendaciones de la Comision para simplificar tramites y eliminar los innecesarios. Esto es clave para mejorar la operatividad de las microindustrias.

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Texto Legal

Las dependencias del Ejecutivo Federal deberán instrumentar, en el ámbito de su competencia, las recomendaciones que hayan sido acordadas por la Comisión, así como revisar las disposiciones legales que apliquen y los procedimientos para ello, con el fin de simplificar trámites o eliminar los innecesarios, que se refieran al recibo de solicitudes para obtener permisos, licencias o autorizaciones.

La Secretaría de la Contraloría General de la Federación vigilará el cumplimiento de lo previsto en este artículo y, en su caso, propondrá la simplificación correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementacion efectiva de estas recomendaciones puede marcar una gran diferencia en la carga administrativa de las microindustrias. Los empresarios deben estar atentos a los cambios que se realicen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFFMAA?

Las dependencias del Ejecutivo Federal deben implementar las recomendaciones de la Comision para simplificar tramites y eliminar los innecesarios. Esto es clave para mejorar la operatividad de las microindustrias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY para el Fomento de la Microindustria y la A...?

[IA] La implementacion efectiva de estas recomendaciones puede marcar una gran diferencia en la carga administrativa de las microindustrias. Los empresarios deben estar atentos a los cambios que se realicen.

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