Las empresas deben registrar cada actividad regulada en un sistema específico en un plazo de veinticuatro horas. Este registro es crucial para el control y seguimiento de las sustancias.
Las personas físicas o morales deben registrar cada actividad regulada que realicen en el Sistema Integral de Sustancias, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de que lleven a cabo la actividad. Para tal efecto, deben proporcionar los siguientes datos:
I. Identidad de las personas físicas o morales con las que se efectúe;
II. De la factura generada por cada actividad regulada: folio, Registro Federal de Contribuyentes, régimen fiscal, domicilio, lugar y fecha de expedición, cantidad, unidad de medida y clase de mercancía (precursor químico, producto químico esencial o máquina), valor unitario, importe total en número o letra, forma en que se realizó el pago, número y fecha del documento aduanero cuando se trate de ventas de primera mano en mercancías de importación;
III. Descripción, volumen, origen y destino de los precursores químicos o productos químicos esenciales, así como cada una de las etapas de la cadena de suministro;
IV. Lugar, forma de entrega y pago;
V. Rendimiento teórico;
VI. Órdenes de producción, y
VII. Demás información que se deba reportar en el Sistema Integral de Sustancias, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2023
LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El registro oportuno de actividades es fundamental para la trazabilidad de las sustancias. Las empresas deben implementar sistemas eficientes para cumplir con este requerimiento.
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