Los informes anuales deben presentarse dentro de los sesenta días siguientes al cierre del año. Esto asegura un seguimiento adecuado de las actividades reguladas.
Los informes anuales a que se refieren los artículos 7 y 9 de esta Ley deben presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a aquél en el que concluya el año de que se trate, en los formatos que las Secretarías de Salud, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de Marina determinen mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Sección Tercera De los registros
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Cumplir con los plazos de presentación de informes es esencial para evitar sanciones. Las empresas deben establecer recordatorios y procedimientos para cumplir con esta obligación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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