LFCPQ

Artículo 11. Plazo para informes

Los informes anuales deben presentarse dentro de los sesenta días siguientes al cierre del año. Esto asegura un seguimiento adecuado de las actividades reguladas.

plazoinformescumplimiento

Texto Legal

Los informes anuales a que se refieren los artículos 7 y 9 de esta Ley deben presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a aquél en el que concluya el año de que se trate, en los formatos que las Secretarías de Salud, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de Marina determinen mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Sección Tercera De los registros

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con los plazos de presentación de informes es esencial para evitar sanciones. Las empresas deben establecer recordatorios y procedimientos para cumplir con esta obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFCPQ?

Los informes anuales deben presentarse dentro de los sesenta días siguientes al cierre del año. Esto asegura un seguimiento adecuado de las actividades reguladas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY para el Control de Precursores Químicos, Pr...?

[IA] Cumplir con los plazos de presentación de informes es esencial para evitar sanciones. Las empresas deben establecer recordatorios y procedimientos para cumplir con esta obligación.

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