LFZEE

Artículo 49. Suspensión de actividades

La Secretaría puede suspender actividades que contravengan permisos o pongan en riesgo la salud y seguridad. Esta medida busca proteger el funcionamiento de la Zona y la integridad de la población.

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Texto Legal

La Secretaría podrá suspender las actividades o la ejecución de obras que se realicen en contravención a lo dispuesto en el Permiso, Asignación, Autorización, Plan Maestro de la Zona o las reglas de operación de la misma, según corresponda, cuando el Administrador Integral o el Inversionista pongan en riesgo inminente la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona. En su caso, dicha dependencia determinará las acciones que el Administrador Integral o el Inversionista deberán realizar para subsanar las irregularidades que motivaron la suspensión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los administradores deben ser proactivos en el cumplimiento de los permisos para evitar suspensiones. La identificación temprana de riesgos puede prevenir interrupciones en las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFZEE?

La Secretaría puede suspender actividades que contravengan permisos o pongan en riesgo la salud y seguridad. Esta medida busca proteger el funcionamiento de la Zona y la integridad de la población.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Zonas Económicas Especiales?

[IA] Los administradores deben ser proactivos en el cumplimiento de los permisos para evitar suspensiones. La identificación temprana de riesgos puede prevenir interrupciones en las operaciones.

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