La autoridad administrativa debe fundamentar las sanciones impuestas considerando varios factores como daños y gravedad de la infracción. La reincidencia puede resultar en multas duplicadas, lo que enfatiza la importancia del cumplimiento continuo.
Para la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, la autoridad administrativa deberá fundar y motivar su resolución considerando:
I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. La gravedad de la infracción, y
IV. La reincidencia del infractor.
En caso de reincidencia, se impondrá una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta, caso en el cual dicha multa podrá rebasar los montos máximos previstos en el artículo 47 de la presente Ley. Se considerará reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de la imposición de la sanción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los administradores deben estar al tanto de cómo se determinan las sanciones. La documentación adecuada y el cumplimiento de las normativas son esenciales para evitar sanciones severas.
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