LFSA

Artículo 82. Costos de despoblación

La Secretaría asumirá los costos de despoblación en unidades de producción durante emergencias zoosanitarias por enfermedades exóticas. Esto es parte de la respuesta a crisis sanitarias.

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Texto Legal

Le corresponde a la Secretaría asumir los costos inmediatos de despoblación en las unidades de producción, cuando se presenten en territorio nacional emergencias zoosanitarias por enfermedades exóticas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben estar preparados para la posibilidad de despoblación y entender que la Secretaría cubrirá costos solo en ciertas circunstancias. Es recomendable tener un plan de contingencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LFSA?

La Secretaría asumirá los costos de despoblación en unidades de producción durante emergencias zoosanitarias por enfermedades exóticas. Esto es parte de la respuesta a crisis sanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los productores deben estar preparados para la posibilidad de despoblación y entender que la Secretaría cubrirá costos solo en ciertas circunstancias. Es recomendable tener un plan de contingencia.

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