LFSA

Artículo 81. Colaboración para infraestructura

La Secretaría podrá convenir con gobiernos y sectores interesados para desarrollar infraestructura y programas de sanidad animal. Esto incluye asignación de recursos y compromisos.

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Texto Legal

Para el desarrollo de infraestructura y operación de los programas, servicios y actividades de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias, la Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los municipios, órganos de coadyuvancia, sectores organizados de productores, importadores, exportadores, industriales, profesionales y demás particulares interesados, asignando en cada caso las aportaciones, compromisos y obligaciones de las partes involucradas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre sectores es clave para mejorar la sanidad animal. Los interesados deben estar dispuestos a participar y cumplir con los compromisos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LFSA?

La Secretaría podrá convenir con gobiernos y sectores interesados para desarrollar infraestructura y programas de sanidad animal. Esto incluye asignación de recursos y compromisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] La colaboración entre sectores es clave para mejorar la sanidad animal. Los interesados deben estar dispuestos a participar y cumplir con los compromisos establecidos.

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