LFSA

Artículo 71. Puntos de verificación e inspección

La Secretaría difundirá los puntos de verificación e inspección zoosanitaria autorizados y podrá dejar sin efecto certificados por riesgo zoosanitario.

verificacioninspeccionzoosanitarias

Texto Legal

La Secretaría difundirá los puntos de verificación e inspección zoosanitaria autorizados para verificar o inspeccionar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones de sanidad animal. La inspección documental se realizará en forma física o electrónica.

La Secretaría podrá dejar sin efecto los certificados zoosanitarios que amparen la movilización de mercancías reguladas que se hayan expedido ante la inminente diseminación en el territorio nacional de enfermedades y plagas que representen riesgo zoosanitario, por notificación oficial, diagnóstico u otro mecanismo científicamente sustentado así como adoptar cualquiera de las siguientes medidas zoosanitarias:

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Restringir la movilización de animales, cadáveres, despojos, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, vehículos, maquinaria y equipo pecuario usado, y cualquier otra mercancía en una zona determinada o en todo el territorio nacional;

II. Asegurar y, en su caso, ordenar el sacrificio de aquellos animales que representen un riesgo zoosanitario;

III. Asegurar y, en su caso, ordenar la destrucción de bienes de origen animal, cadáveres, despojos, productos para uso o consumo animal, equipo pecuario o contenedores usados, y cualquier otra mercancía, en una zona o región determinada o en todo el territorio nacional;

IV. Establecer programas obligatorios de vacunaciones, desinfecciones y otras medidas zoosanitarias o de bioseguridad;

V. Ordenar la suspensión de la celebración de ferias, tianguis o concentraciones de animales de cualquier tipo, en una zona o región determinada o en todo el territorio nacional;

VI. Ordenar la suspensión de las actividades cinegéticas;

VII. Ordenar modificaciones o restricciones al uso o destino de animales, sus productos o subproductos e insumos de producción animal;

VIII. En general, establecer todas aquellas medidas tendientes a controlar la diseminación en territorio nacional de enfermedades y plagas de los animales de riesgo zoosanitario.

Los gastos que en su caso se generen por la ejecución de las medidas a las que se refiere este artículo, serán por cuenta del propietario o poseedor de las mercancías reguladas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben estar al tanto de los puntos de verificación para asegurar que sus mercancías cumplan con los requisitos y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LFSA?

La Secretaría difundirá los puntos de verificación e inspección zoosanitaria autorizados y podrá dejar sin efecto certificados por riesgo zoosanitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los productores deben estar al tanto de los puntos de verificación para asegurar que sus mercancías cumplan con los requisitos y evitar sanciones.

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