La Secretaría establecerá requisitos para vehículos y transporte de animales vivos y productos, cuando impliquen riesgo zoosanitario.
La Secretaría determinará mediante disposiciones de sanidad animal, las características, requisitos o especificaciones que deberán reunir los vehículos y la transportación de animales vivos, bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, cuando impliquen un riesgo zoosanitario o en su caso un riesgo de contaminación de los bienes de origen animal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los transportistas y productores conozcan los requisitos establecidos por la Secretaría para evitar problemas durante la movilización.
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Art. 69. Rastreabilidad en movilización
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