LFSA

Artículo 68. Certificado zoosanitario de movilización

La movilización de mercancías reguladas requiere un certificado zoosanitario de movilización, que será expedido por la Secretaría o terceros autorizados.

certificadomovilizacionzoosanitario

Texto Legal

La movilización de mercancías reguladas en el interior del territorio nacional, quedará sujeta a la expedición del certificado zoosanitario de movilización en origen de las mercancías, previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría.

Las disposiciones de sanidad animal establecerán los procedimientos para la conservación en archivo de las copias del certificado zoosanitario de movilización.

El certificado zoosanitario de movilización será expedido por la Secretaría, por terceros especialistas autorizados por ésta o por terceros especialistas autorizados en centros de certificación zoosanitaria que dependan de un organismo de certificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los productores gestionen adecuadamente sus certificados zoosanitarios para asegurar la legalidad de sus operaciones y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LFSA?

La movilización de mercancías reguladas requiere un certificado zoosanitario de movilización, que será expedido por la Secretaría o terceros autorizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es esencial que los productores gestionen adecuadamente sus certificados zoosanitarios para asegurar la legalidad de sus operaciones y evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 68 del LFSA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 68 LFSA desde tu celular