LFSA

Artículo 67. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría tiene la atribución exclusiva de determinar los requisitos zoosanitarios para movilizar mercancías reguladas, sin que autoridades estatales puedan exigir más requisitos.

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Texto Legal

Corresponde a la Federación por conducto de la Secretaría, ejercer de manera exclusiva la atribución de determinar los requisitos zoosanitarios que deben observar los interesados en movilizar mercancías reguladas en el territorio nacional, por lo que las autoridades estatales o municipales no podrán exigir mayores requisitos que los establecidos por la propia Secretaría.

La Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de los Estados o del Distrito Federal, con la participación, en su caso, de los municipios, con el objeto de coordinar acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias que en materia de movilización de mercancías reguladas determine la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la exclusividad de la Secretaría en la regulación de movilización, evitando confusiones con autoridades locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LFSA?

La Secretaría tiene la atribución exclusiva de determinar los requisitos zoosanitarios para movilizar mercancías reguladas, sin que autoridades estatales puedan exigir más requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la exclusividad de la Secretaría en la regulación de movilización, evitando confusiones con autoridades locales.

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