LFSA

Artículo 63. Medidas zoosanitarias y cuarentenas

Las unidades de producción estarán sujetas a medidas zoosanitarias o cuarentenas en caso de riesgo zoosanitario. Estas medidas pueden ser precautorias o definitivas según las disposiciones correspondientes.

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Texto Legal

Cuando exista un riesgo zoosanitario, las unidades de producción, y los establecimientos estarán sujetos a la aplicación de medidas zoosanitarias o cuarentenas, estas últimas podrán ser precautorias, internas, condicionadas o definitivas de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de sanidad animal correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los productores conozcan las implicaciones de las cuarentenas, ya que pueden afectar la movilización de sus mercancías y generar costos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LFSA?

Las unidades de producción estarán sujetas a medidas zoosanitarias o cuarentenas en caso de riesgo zoosanitario. Estas medidas pueden ser precautorias o definitivas según las disposiciones correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es crucial que los productores conozcan las implicaciones de las cuarentenas, ya que pueden afectar la movilización de sus mercancías y generar costos adicionales.

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