La Secretaría podrá inducir programas para el control de plagas o enfermedades no declaradas como campaña oficial. Estos programas incluirán medidas zoosanitarias, registros de productores y mecanismos de evaluación.
Cuando una plaga o enfermedad tenga efectos nocivos a la sanidad animal y que no sea declarada como campaña oficial, la Secretaría en caso promoverá e inducirá programas para su control. Estos programas determinarán, entre otros aspectos:
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse;
II. Las zonas en control y coberturas poblacionales;
III. El registro de productores;
IV. Las mercancías reguladas que estarán sujetos a control zoosanitario;
V. Los mecanismos de control para la movilización, importación o exportación de las mercancías reguladas; y
VI. Los mecanismos de evaluación y financiamiento.
Capítulo II De las Cuarentenas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar atentos a los programas que la Secretaría implemente, ya que pueden afectar la operatividad de los productores y requerir ajustes en sus registros y controles internos.
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