LFSA

Artículo 59. Responsabilidad de organismos

Los organismos auxiliares de sanidad animal son responsables de elaborar programas de trabajo para campañas zoosanitarias, adaptados al estatus de la región.

organismosresponsabilidadprogramas

Texto Legal

Las campañas estarán operadas bajo la responsabilidad de los organismos auxiliares de sanidad animal autorizados por la Secretaría, quienes serán responsables de elaborar e implementar un programa de trabajo de acuerdo al estatus de la región, el cual deberá de contener estrategias de operación a corto, mediano y largo plazo orientado a mantener y mejorar los estatus zoosanitarios.

Para efecto de las campañas zoosanitarias la Secretaría autorizará un solo organismo auxiliar de sanidad animal por entidad federativa en los términos dispuestos en el Reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta elaboración de programas de trabajo es esencial para el éxito de las campañas. Los organismos deben contar con recursos adecuados para su implementación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LFSA?

Los organismos auxiliares de sanidad animal son responsables de elaborar programas de trabajo para campañas zoosanitarias, adaptados al estatus de la región.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] La correcta elaboración de programas de trabajo es esencial para el éxito de las campañas. Los organismos deben contar con recursos adecuados para su implementación.

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