La Secretaría emitirá disposiciones para organizar y coordinar campañas zoosanitarias, supervisando su operación y evaluación.
La Secretaría emitirá las disposiciones de sanidad animal para establecer, organizar y coordinar las campañas y supervisará y evaluará su operación.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las disposiciones de sanidad animal a que se refiere el párrafo anterior, deberán prever entre otros los siguientes aspectos:
I. Registro de unidades de producción, productores e identificación de los animales o de la unidad de producción y tipo de explotación;
II. Elaboración de los planes y programas de trabajo, en los que se describan las acciones coordinadas y concertadas que se realizarán para desarrollar la campaña;
III. Definición de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos que se aportarán para el desarrollo de la campaña, especificando los compromisos que cada una de las partes asumirá;
IV. Aplicación de los métodos de control existentes;
V. Evaluación periódica y detallada de los resultados y beneficios obtenidos, con la finalidad de determinar su permanencia y las estrategias a seguir.
VI. Identificación de las áreas y poblaciones animales afectadas o en riesgo;
VII. Análisis costo beneficio de los daños potenciales que pueda ocasionar; y
VIII. Delimitación de las áreas afectadas que se declararán como zonas bajo cuarentena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La supervisión de las campañas es vital para su éxito. Los organismos auxiliares deben estar bien preparados para implementar las disposiciones de manera efectiva.
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