LFSA

Artículo 47. Puntos de verificacion

La Secretaría puede autorizar a particulares para operar puntos de verificación e inspección zoosanitaria. Estos deben ubicarse en puntos de ingreso al país o en franjas fronterizas.

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Texto Legal

La Secretaría podrá autorizar a particulares que instalen y operen puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación y estaciones cuarentenarias, cuando cumplan los requisitos, procedimientos y disposiciones de sanidad animal que emita la Secretaría.

Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación deberán estar ubicados en punto de ingreso al país o en franja fronteriza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La autorización de puntos de verificación es una oportunidad para que particulares contribuyan a la sanidad animal. Es importante cumplir con los requisitos establecidos para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFSA?

La Secretaría puede autorizar a particulares para operar puntos de verificación e inspección zoosanitaria. Estos deben ubicarse en puntos de ingreso al país o en franjas fronterizas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] La autorización de puntos de verificación es una oportunidad para que particulares contribuyan a la sanidad animal. Es importante cumplir con los requisitos establecidos para evitar sanciones.

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