LFSA

Artículo 46. Colaboracion de funcionarios

Los funcionarios públicos deben auxiliar a las autoridades de inspección zoosanitaria y denunciar infracciones a la Ley. También se establece la colaboración con autoridades extranjeras en términos de tratados internacionales.

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Texto Legal

Los funcionarios y empleados públicos federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades de inspección zoosanitaria en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley.

Las autoridades de inspección zoosanitaria colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y términos que señalen las Leyes y los tratados internacionales de que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los funcionarios conozcan sus responsabilidades en la colaboración con las autoridades de sanidad animal. La denuncia oportuna de infracciones puede prevenir brotes de enfermedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFSA?

Los funcionarios públicos deben auxiliar a las autoridades de inspección zoosanitaria y denunciar infracciones a la Ley. También se establece la colaboración con autoridades extranjeras en términos de tratados internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es crucial que los funcionarios conozcan sus responsabilidades en la colaboración con las autoridades de sanidad animal. La denuncia oportuna de infracciones puede prevenir brotes de enfermedades.

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