LFSA

Artículo 33. Certificado zoosanitario de importación

La Secretaría expedirá un certificado zoosanitario en los puntos de ingreso si las mercancías cumplen con las disposiciones de sanidad animal. Este certificado es esencial para la legalidad de la importación.

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Texto Legal

La Secretaría expedirá el certificado zoosanitario para importación en los puntos de ingreso por donde se importen las mercancías reguladas, cuando de la inspección que se realice a las mismas se determine que cumplen con las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de que las mercancías sean inspeccionadas adecuadamente para obtener el certificado. Sin este documento, la mercancía no podrá ser legalmente importada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFSA?

La Secretaría expedirá un certificado zoosanitario en los puntos de ingreso si las mercancías cumplen con las disposiciones de sanidad animal. Este certificado es esencial para la legalidad de la importación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Asegúrese de que las mercancías sean inspeccionadas adecuadamente para obtener el certificado. Sin este documento, la mercancía no podrá ser legalmente importada.

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