Los importadores deben cumplir con la hoja de requisitos zoosanitarios y, en el caso de productos para uso animal, presentar un certificado de libre venta del país de origen. También se requiere información sobre el uso y dosificación.
Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en esta Ley, deberá cumplir con la hoja de requisitos zoosanitarios o las disposiciones de sanidad animal que previamente establezca la Secretaría para la importación.
Para el caso de productos para uso o consumo animal, se deberá cumplir además de lo dispuesto en el párrafo anterior, con el certificado de libre venta del país de origen y proporcionar información con respecto al uso, dosificación y aquella que la Secretaría determine.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los importadores deben asegurarse de tener todos los documentos necesarios antes de realizar la importación para evitar retrasos o rechazos. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.
Anterior
Art. 31. Condiciones para servicios de cuarentena
Siguiente
Art. 33. Certificado zoosanitario de importación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo