Se regula el sacrificio humanitario de animales no destinados al consumo humano, enfatizando la necesidad de un dictamen veterinario en ciertos casos.
El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.
El sacrificio de animales destinados para abasto, se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría.
Las disposiciones de sanidad animal, establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales.
Capítulo II De la Importación, Tránsito Internacional y Exportación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los veterinarios deben estar preparados para evaluar la necesidad de sacrificio humanitario. La documentación adecuada de estos casos es crucial para la transparencia y el cumplimiento normativo.
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