LFSA

Artículo 23. Sacrificio humanitario de animales

Se regula el sacrificio humanitario de animales no destinados al consumo humano, enfatizando la necesidad de un dictamen veterinario en ciertos casos.

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Texto Legal

El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.

El sacrificio de animales destinados para abasto, se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría.

Las disposiciones de sanidad animal, establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales.

Capítulo II De la Importación, Tránsito Internacional y Exportación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los veterinarios deben estar preparados para evaluar la necesidad de sacrificio humanitario. La documentación adecuada de estos casos es crucial para la transparencia y el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFSA?

Se regula el sacrificio humanitario de animales no destinados al consumo humano, enfatizando la necesidad de un dictamen veterinario en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los veterinarios deben estar preparados para evaluar la necesidad de sacrificio humanitario. La documentación adecuada de estos casos es crucial para la transparencia y el cumplimiento normativo.

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