LFSA

Artículo 22. Manejo y transporte de animales

La Secretaría establecerá criterios para el manejo y transporte de animales vivos, asegurando su bienestar y evitando maltratos.

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Texto Legal

La Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las empresas de transporte conozcan y apliquen estas disposiciones para evitar sanciones. La capacitación del personal en el manejo adecuado de animales es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFSA?

La Secretaría establecerá criterios para el manejo y transporte de animales vivos, asegurando su bienestar y evitando maltratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es fundamental que las empresas de transporte conozcan y apliquen estas disposiciones para evitar sanciones. La capacitación del personal en el manejo adecuado de animales es esencial.

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