Se enumeran las sustancias prohibidas para uso en animales destinados al abasto. Este listado es crucial para garantizar la sanidad y seguridad alimentaria.
Al que introduzca al territorio nacional o dentro de éste, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido conforme a los artículos 93 y 172 Bis de esta Ley o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa. Artículo reformado DOF 21-05-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantenerse informado sobre las sustancias prohibidas es esencial para los productores y comerciantes. La capacitación continua en buenas prácticas pecuarias puede ayudar a evitar infracciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo