Este articulo establece un listado de sustancias y productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto, incluyendo compuestos como el cloranfenicol y el clenbuterol. La prohibición se extiende a todas las especies de animales cuyo destino final sea el consumo humano.
Se consideran sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto, las siguientes:
I. Carbadox (QCA)
II. Cloranfenicol
III. Clorhidrato de Clenbuterol o Clorhidrato de Clembuterol o Clenbuterol o Clembuterol
IV. Clorhidrato de Fenilefrina
V. Cristal violeta
VI. Cumarina en saborizantes artificiales
VII. Dienoestrol
VIII. Dietilestilbestrol (DES)
IX. Dimetridazol
X. Feniltiouracilo
XI. Furaltadona (AMOZ)
XII. Furazolidona (AOZ)
XIII. Hexoestrol
XIV. Lindano
XV. Metiltiouracilo
XVI. Metronidazol
XVII. Nifupirazina
XVIII. Nifuraldezona
XIX. Nitrofurantoina (AHD)
XX. Nitrofurazona
XXI. Nitrovin (Nitrovina)
XXII. Olaquindox (MQCA)
XXIII. Orciprenaline
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XXIV. Oxazolidona
XXV. Pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes
XXVI. Propiltiouracilo
XXVII. Rodinazol o Ronidazol
XXVIII. Roxarsona (3-Nitro)
XXIX. Salbutamol
XXX. Tapazol
XXXI. Tinidazol
XXXII. Tiouracil
El Carbadox (QCA) está prohibido para todos los porcinos adultos y además para todas las edades de las demás especies de animales destinadas para el abasto.
Se entenderán como animales para abasto a aquellos animales cuyo destino final sea el consumo humano.
Al listado de sustancias y productos y sus sales, precursores, metabolitos y derivados químicos, previstos en este artículo, se entenderán incorporados los que dé a conocer la Secretaría en términos de lo dispuesto en el artículo 93 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 21-05-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los productores y veterinarios conozcan este listado para evitar sanciones y garantizar la sanidad de los productos de origen animal. La Secretaría puede actualizar el listado, por lo que se recomienda estar al tanto de las disposiciones oficiales.
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