La Secretaría puede inspeccionar actividades de salud animal y mercancías reguladas en cualquier momento. Los resultados se documentarán en actas.
La Secretaría podrá inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias mediante:
I. Inspección del desarrollo de actividades de salud animal o prestación de servicios veterinarios sujetos a los procesos de verificación, certificación o ambas;
II. Inspección de los establecimientos; y
III. Inspección a las mercancías reguladas en esta Ley.
Los resultados de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en actas circunstanciadas.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar preparadas para inspecciones en cualquier momento. Mantener documentación adecuada es crucial para demostrar el cumplimiento de la normativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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