La Secretaría puede realizar visitas de inspección ordinarias o extraordinarias para verificar el cumplimiento de la Ley. Esto se realiza sin perjuicio de otras medidas.
La Secretaría podrá realizar, por conducto de personal oficial, visitas de inspección ordinarias o extraordinarias, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de otras medidas previstas en esta Ley que puedan llevar a cabo, para verificar el cumplimiento de este ordenamiento y de las disposiciones que de ella deriven.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las visitas de inspección pueden ser sorpresivas, por lo que es recomendable que las empresas mantengan sus registros y procesos en orden. La preparación es clave para evitar sanciones.
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