LFSA

Artículo 110. Solicitud de autorización de funcionamiento

Las personas encargadas de establecimientos deben solicitar autorización a la Secretaría para iniciar operaciones. Esto incluye la presentación de avisos y cumplimiento de requisitos.

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Texto Legal

Las personas físicas o morales encargadas de los establecimientos a que se refiere esta Ley, deberán solicitar autorización o dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría, señalando la actividad o servicio de sanidad animal que pretenda realizar. Los procedimientos y requisitos para la autorización, vigencia, presentación de los avisos, modificación de la actividad, ampliación del giro o reanudación de la actividad regulada, se ajustarán a lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.

La Secretaría determinará las actividades de salud animal que estarán sujetas a verificación o certificación en los términos del Reglamento de esta Ley.

Las autorizaciones y los avisos indicados en el párrafo primero de este artículo, permitirán a la Secretaría integrar el Directorio de Sanidad Animal, estando facultada para inspeccionar o verificar en cualquier tiempo y lugar, la veracidad de la información proporcionada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los responsables conozcan los requisitos específicos para la autorización. Un proceso bien documentado puede acelerar la obtención de permisos y evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LFSA?

Las personas encargadas de establecimientos deben solicitar autorización a la Secretaría para iniciar operaciones. Esto incluye la presentación de avisos y cumplimiento de requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es fundamental que los responsables conozcan los requisitos específicos para la autorización. Un proceso bien documentado puede acelerar la obtención de permisos y evitar problemas futuros.

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