LFRM

Artículo 7. Requisitos para Solicitar

Para iniciar el proceso de revocación, se requiere un número mínimo de ciudadanos que representen el tres por ciento de la lista nominal de electores en al menos diecisiete entidades federativas.

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Texto Legal

El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece un umbral importante para la revocación. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo cumplir con estos requisitos para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFRM?

Para iniciar el proceso de revocación, se requiere un número mínimo de ciudadanos que representen el tres por ciento de la lista nominal de electores en al menos diecisiete entidades federativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] Este artículo establece un umbral importante para la revocación. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo cumplir con estos requisitos para evitar problemas legales.

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