LFRM

Artículo 6. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones importantes relacionadas con el proceso de revocación de mandato, incluyendo términos como 'Consejo General' y 'Convocatoria'.

definicionesterminos legalesrevocacion de mandato

Texto Legal

Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:

I. Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Convocatoria: La Convocatoria al proceso de revocación de mandato expedida por el Consejo General;

IV. Formato: El formato para la obtención de firmas de apoyo;

V. Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

VI. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

VII. Solicitud: La solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato, y

VIII. Tribunal Electoral: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

CAPÍTULO II DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

SECCIÓN PRIMERA DE LOS SUJETOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer estas definiciones es esencial para cualquier profesional que trabaje en el ámbito electoral. Facilita la comprensión de los procedimientos y requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFRM?

Este artículo proporciona definiciones importantes relacionadas con el proceso de revocación de mandato, incluyendo términos como 'Consejo General' y 'Convocatoria'.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] Conocer estas definiciones es esencial para cualquier profesional que trabaje en el ámbito electoral. Facilita la comprensión de los procedimientos y requisitos.

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